Micelio

Artículo 3

Ley 16 de 1887 · que aprueba un contrato

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébase el preinserto contrato con las siguientes modificaciones:

1° El contrato se entenderá celebrado entre el Gobierno y los concesionarios.

2° Los bienes, derechos y acciones que por él adquiere el Departamento de Boyacá pertenecerán a la Nación, excepto la detallada en la cláusula 6° del Artículo 3°.

3° Matéus y Montoya reconocerán en la Nación tales derechos y acciones, como si con ella hubiesen contratado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1887