Micelio

Artículo 24

Sustitución De Hogares De Subsidio Familiar De Vivienda En Especie

Decreto 1921 de 2012 · por el cual se reglamentan los artículos 12 y 23 de la Ley 1537 de 2012

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sustitución de hogares de subsidio familiar de vivienda en especie. En aquellos casos en que el beneficiario no cumpla, dentro de los términos o en las fechas establecidas, las condiciones que se definan en el marco del programa de vivienda gratuita para hacer efectivo el subsidio, el Fondo Nacional de Vivienda podrá sustituir al hogar beneficiario por un hogar postulante que haya cumplido con los criterios establecidos en el presente decreto y no haya sido beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie. Para definir los hogares sustitutos, se realizará un sorteo en las condiciones establecidas en el artículo 16 del presente decreto, entre los hogares postulantes que habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el presente decreto no fueron beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, por exceder el numero de viviendas a transferir. En caso que no existan hogares en esta condición, el DPS suministrará al Fondo Nacional de Vivienda un listado de hogares sustitutos que cumplan las condiciones establecidas en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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