Micelio

Artículo 69

Ley 916 de 2004 · por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se prohíbe a los lidiadores o subalternos ahondar el estoque que la res tenga colocado, apuntillarla antes de que se caiga, o herirla de cualquier otro modo para acelerar su muerte.

El espada de turno no podrá nuevamente entrar a matar en tanto no se libere a la res del estoque que pudiese tener clavado a resultas de un intento anterior.

Los lidiadores que incumplieren las prescripciones de este artículo, podrán ser sancionados como autores de una infracción con cinco salarios mínimos mensuales. El espada podrá descabellar a la res únicamente después de haber clavado el estoque. En otro caso, deberá realizar nuevamente la suerte con el mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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