CAMBIO DE CLASIFICACIÓN PARA OFICIALES Y SUBOFICIALES. Los Oficiales y Suboficiales en servicio activo que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 24 del Decreto 2062 de 1984, para cambiar a la clasificación de los Servicios, deberán elevar la correspondiente solicitud a la Dirección General de la Policía Nacional, acreditando el lleno de tales condiciones y de los siguientes requisitos específicos
Estar clasificado en lista número uno (1) o dos (2) durante los tres últimos años de su carrera;
Encontrarse dentro de los límites de edad, establecidos para el respectivo grado en el artículo 119 del Decreto 2062 de 1984;
Presentar el título profesional correspondiente con el acta de grado;
Concepto favorable de la Dirección General de la Policía Nacional para el Suboficial y aprobación de la Junta Asesora de la Policía Nacional Para el Oficial.