Micelio

Artículo 11

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CAMBIO DE CLASIFICACIÓN PARA OFICIALES Y SUBOFICIALES. Los Oficiales y Suboficiales en servicio activo que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 24 del Decreto 2062 de 1984, para cambiar a la clasificación de los Servicios, deberán elevar la correspondiente solicitud a la Dirección General de la Policía Nacional, acreditando el lleno de tales condiciones y de los siguientes requisitos específicos

a)

Estar clasificado en lista número uno (1) o dos (2) durante los tres últimos años de su carrera;

b)

Encontrarse dentro de los límites de edad, establecidos para el respectivo grado en el artículo 119 del Decreto 2062 de 1984;

c)

Presentar el título profesional correspondiente con el acta de grado;

d)

Concepto favorable de la Dirección General de la Policía Nacional para el Suboficial y aprobación de la Junta Asesora de la Policía Nacional Para el Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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