º. Para garantizar las operaciones de financiación de que trata el artículo 6º, podrá el Banco de la República descontar los instrumentos de crédito generados por las exportaciones, respaldados por las debidas garantías bancarias. El valor de tales documentos, al vencer, será aplicado íntegramente a reducir el saldo del crédito otorgado, siendo por cuenta del exportador todas las comisiones y gastos que demande la cobranza de estos documentos. Los documentos de crédito deberán estar acompañados de una certificación bancaria que demuestre que en el país de destino de las exportaciones se han llenado todos los requisitos que, conforme a las normas legales vigentes, son necesarios para el pago futuro de tales documentos.
Decreto 1276 de 1963 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1276 de 1963 · Por el cual se reglamentan los artículos 2º a 7º de la Ley 83 de 1962
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.