º . Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de los Destinatarios de las Condiciones Especiales
Para Personas Naturales . Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad social, procurar que la adquisición de las cuotas sociales corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes e impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política, las aceptaciones que presenten las personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estarán sujetas a las siguientes reglas
Deberán acompañar copia de: i. La declaración de renta correspondiente al año gravable de 2004, siempre y cuando estén legalmente obligados a declarar, o ii. El certificado de ingresos y retenciones del último año gravable; iii. Las personas que ocupen cargos de nivel directivo en Agropecuaria Desarrollo Limitada deberán, adicionalmente, acompañar una certificación expedida por el Representante Legal de la sociedad, en que conste su remuneración anual a la fecha de la publicación del aviso de oferta de la Primera Etapa;
No podrán adquirir cuotas sociales por un monto superior a: i) En el caso de las personas naturales obligadas a presentar declaración de renta, a tres (3) veces el valor del, Patrimonio Líquido que acrediten según la declaración de renta correspondiente al año gravable de 2004. Las personas naturales no obligadas a presentar declaración de renta podrán adquirir cuotas sociales hasta por un monto máximo igual a cinco (5) veces los ingresos que figuren en el último certificado de ingresos y retenciones, o en la última declaración de ingresos que acrediten según el caso; ii) Para el caso específico de las personas que ocupen cargos de nivel directivo, por un valor que supere cinco (5) veces su remuneración anual según la información contenida en la certificación del representante legal de la Agropecuaria Desarrollo Limitada; iii) En todo caso, no podrán adquirir más de treinta y un mil setecientas setenta y cinco (31.775) cuotas sociales;
Cualquier aceptación de compra de cuotas sociales que supere los límites establecidos en el numeral anterior, si cumple con las demás condiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa, se entenderá presentada, en cada caso, por la cantidad máxima indicada en los numerales aplicables del presente artículo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6º del presente decreto;
Unicamente se considerarán aceptaciones de compra en las cuales la persona manifieste por escrito su voluntad irrevocable de: i) No negociar las cuotas sociales dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de Fiducafé; ii) No realizar conductas que conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan el carácter de beneficiario real de los derechos derivados de las cuotas sociales, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de Fiducafé; iii) No dar en pago las cuotas sociales dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de Fiducafé; iv) No subrogar el crédito adquirido con base en la línea de crédito de que trata el numeral 2 del artículo 3º del presente decreto, si lo hubiere recibido, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las cuotas sociales por parte del vendedor; v) Aceptar las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa;
Deberán acompañar los demás documentos que se establezcan en el reglamento de enajenación que se expida para la Primera Etapa.
Aceptantes diferentes a personas naturales . Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad social, procurar que la adquisición de las cuotas sociales corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes e impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política, las aceptaciones que presenten los aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estarán sujetas a las siguientes reglas
Sin perjuicio de lo establecido en el siguiente numeral, las asociaciones de empleados o ex empleados de Agropecuaria Desarrollo Limitada, los sindicatos de trabajadores, las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores y las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa que presenten aceptación de compra, deberán acompañar copia de: i. Los estados financieros debidamente certificados con corte al 31 de diciembre de 2004, y ii La declaración de renta o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, correspondiente al año gravable 2004, siempre y cuando estén legalmente obligados a presentarla;
Para el caso de los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, los fondos de cesantías y de pensiones, que presenten aceptación de compra, deberán acompañar copia de la declaración de ingresos y patrimonio del respectivo fondo con corte a diciembre 31 de 2004, debidamente certificada;
Los Destinatarios de Condiciones Especiales diferentes a personas naturales sólo podrán adquirir cuotas sociales, hasta por un monto igual al límite máximo autorizado para esta clase de inversiones establecido en las normas legales que le sean aplicables, así como las previstas en las normas estatutarias que regulan las actividades de tales entidades, sin superar en todo caso el límite de que trata el siguiente literal del presente decreto. Para los anteriores efectos, se deberá acompañar con la aceptación de compra un documento expedido por parte del revisor fiscal y del representante legal del aceptante, en el cual se certifique: i. Los límites de inversión que son aplicables al aceptante, tanto legales como estatutarios, de ser el caso, y ii. Que el monto de las cuotas sociales que se aceptan comprar se encuentra dentro de los límites legales y estatutarios de inversión, de ser el caso, que le sean aplicables al aceptante al momento de presentar la aceptación de compra. Si el aceptante no está legalmente obligado a tener revisor fiscal, el documento deberá ser expedido por el representante legal de quien actúe como administrador del respectivo fondo y por un contador público titulado y debidamente inscrito en Colombia;
Adicional al límite de adquisición de cuotas sociales a que se refiere el numeral anterior, los Destinatarios de las Condiciones Especiales podrán adquirir cuotas sociales hasta por un monto igual a dos (2) veces las siguientes relaciones: i. Su Patrimonio Líquido de acuerdo con su liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable de 2004 o su declaración de ingresos y patrimonio del año gravable de 2004, o ii. En aquellos casos en que las entidades no estén obligadas a presentar declaración de renta y complementarios o declaración de ingresos y patrimonio, se tendrá en cuenta el Patrimonio Ajustado, entendido como el resultado de restarle a los activos totales los pasivos totales y el superávit por valorización, el cual incluye todo tipo de valorizaciones del patrimonio, incluida la cuenta de revalorización del patrimonio, que arrojen los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2004 debidamente certificados;
Cualquier aceptación de compra de cuotas sociales por un monto superior al previsto en los literales c) y d) anteriores, si cumple con las demás condiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa, se entenderá presentada, en cada caso, por la cantidad máxima indicada en dichos literales;
Unicamente se considerarán aceptaciones de compra en las cuales exista una manifestación expresa e irrevocable del aceptante de la oferta en cuanto a: i No negociar las cuotas sociales dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de Fiducafé. ii No realizar conductas que conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan el carácter de beneficiario real de los derechos derivados de las cuotas sociales, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de Fiducafé; iii No dar en pago las cuotas sociales dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de Fiducafé; iv No subrogar el crédito adquirido con base en la línea de crédito de que trata el numeral 2 del artículo 3º del presente decreto, si lo hubiere recibido, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de Fiducafé; v Declarar bajo la gravedad de juramento que actúan por su propia cuenta y beneficio; vi Aceptar las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en los literales d) del numeral 1 y I f) del numeral 2 del presente artículo, le acarreará al aceptante que resulte adjudicatario de las cuotas sociales, sin perjuicio de los demás efectos que según la ley se puedan producir, una multa a favor de Fiducafé, calculada sobre el mayor de los siguientes valores: i. El del precio de adquisición de cada cuota social; ii. El del precio por cuota social más cualquier otra contraprestación que obtenga por la transferencia de la cuota social o la contraprestación que reciba por la cesión o compromiso sobre los derechos o beneficios que de ella se deriven, y iii. El precio que reciba Fiducafé por cuota social en la Segunda Etapa, según sea el caso. Estos valores serán ajustados a la tasa máxima moratoria legal que certifique la Superintendencia Bancaria para el día en que se efectúe el pago de la multa.
Para determinar el monto de la multa a que se refiere el
anterior del presente artículo, se multiplicará el número de cuotas sociales que hayan sido negociadas, dadas en pago, transferidas o cuyos derechos o beneficios hayan sido comprometidos o sobre los cuales se haya subrogado el crédito, según sea el caso, por el mayor valor por cuota social determinado de conformidad con lo establecido en el inciso anterior, y dicho resultado se aplicará a favor de Fiducafé en los siguientes porcentajes: i Del ciento por ciento (100%) si el incumplimiento ocurre dentro de los primeros seis (6) meses siguientes a su adjudicación; ii Del setenta y cinco por ciento (75%) si el incumplimiento ocurre dentro del período comprendido entre seis (6) meses y un (1) día y los doce (12) meses siguientes a su adjudicación; iii Del cincuenta por ciento (50%) si el incumplimiento ocurre dentro del período comprendido entre doce (12) meses y un (1) día y los dieciocho (18) meses siguientes a su adjudicación; iv Del veinticinco por ciento (25%) si el incumplimiento ocurre dentro del período comprendido entre dieciocho (18) meses y un (1) día y los veinticuatro (24) meses siguientes a su adjudicación; Las multas de que trata el presente artículo serán impuestas por Fiducafé como administradora del Patrimonio Autónomo "Fideicomiso número 3-1-0296 Corfioccidente Acciones".