Micelio

Artículo 19

Ley 41 de 1942 · Sobre Inspectores de Cedulación, fiscalización electoral y delegados presidenciales para asegurar la pureza del sufragio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de revalidación de cedulas electorales por parte de los Jurados Electorales, será requisito indispensable para su validez que la nota de revalidación lleve las firmas del Presidente, Vicepresidente y Secretario del respectivo Jurado.

Parágrafo 1

Si cualquiera de estos tres funcionarios se negare a firmar la nota de revalidación o no concurriere al Jurado para evitar la revalidación oportuna, o por cualquier medio obstaculizar la revalidación legitima de una cédula, incurrirá en las sanciones que señala el artículo 11 para los Jurados Electorales y para aplicarlas se empleara el mismo procedimiento.

Parágrafo 2

En estos casos, la firma del renuente se suplirá por al de uno de los Inspectores Nacionales de cedulación, o a falta de estos, por la forma de uno de los miembros el Jurado, que pertenezca al mismo partido del respectivo, sin perjuicio de las sanciones de que trata el parágrafo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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