Micelio

Artículo 1

A Partir Del 15 De Junio Del Presente Año El Subsidio De Transporte Urbano Para Las Ciudades De Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cali Y Cartagena Será De Quinientos Pesos ($500

Decreto 1071 de 1967 · Por el cual se modifican las disposiciones sobre subsidio de transporte urbano colectivo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 15 de junio del presente año el subsidio de transporte urbano para las ciudades de Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cali y Cartagena será de quinientos pesos ($500.00) mensuales por bus, los cuales reconocerán y pagará la Corporación Financiera del Transporte de conformidad con la reglamentación vigente para este efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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