Articulo 4° las personas que individual o colectivamente incitaron de palabra o por escrito a pesar apoyo a las bandas subversivas, y las que de cualquier manera prestaren ayuda para las actividades se esas bandas, incurrirán en la pena de presidio de uno a cinco años que le será impuesta mediante el procedimiento de Consejos de Guerra Verbales, sin prejuicio de las penas a que sean acreedores en caso de concurso de delitos.
Decreto 2686 de 1966 →Vigente
Artículo 4
Las Personas Que Individual O Colectivamente Incitaron De Palabra O Por Escrito A Pesar Apoyo A Las Bandas Subversivas, Y Las Que De Cualquier Manera Prestaren Ayuda Para Las Actividades Se Esas Bandas, Incurrirán En La Pena De Presidio De Uno A Cinco Años Que Le Será Impuesta Mediante El Procedimiento De Consejos De Guerra Verbales, Sin Prejuicio De Las Penas A Que Sean Acreedores En Caso De Concurso De Delitos
Decreto 2686 de 1966 · Por el cual se adoptan unas medidas sobre orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.