Micelio

Artículo 1

Decreto 467 de 1982 · Por el cual se modifica la División Territorial Judicial del país y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Establécese la siguiente División Territorial Judicial en el Departamento del Caquetá para le Administración de Justicia: DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA: El Departamento del Caquetá constituye un sólo Distrito Judicial con un Tribunal Superior de Distrito Judicial en la ciudad de Florencia con competencia en todo el territorio de dicho Departamento, compresivo de los siguientes circuitos: Florencia Belén de los Andaquíes Puerto Rico Circuitos Civiles y Penales: El Circuito de Florencia tiene cabecera en el Municipio de Florencia y comprende los Municipios de Florencia y La Montañita. El Circuito de Belén de los Andaquíes, tiene cabecera en el Municipio de Belén de los Andaquíes y comprende el Municipio del mismo nombre. El Circuito de Puerto Rico tiene cabecera en el Municipio de Puerto Rico y comprende los Municipios de Puerto Rico, El Doncello, Paujil y San Vicente del Caguán. Juzgados Superiores Círculo de Juzgado Superior El Distrito Judicial de Florencia, tiene un solo círculo de Juzgados Superiores con sede en dicha ciudad y competencia en los circuitos de Florencia, Belén de los Andaquíes y Puerto Rico. Juzgados Laborales El Distrito de Florencia tiene un solo circuito laboral con sede en la ciudad de Florencia y competencia en el Circuito de Florencia. Juzgados de Menores Círculo de Juzgados de Menores El Distrito de Florencia tiene los siguientes círculos de Juzgados de Menores: El de Florencia, con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos de Florencia y Belén de los Andaquíes. El de Puerto Rico, con sede en el Municipio de Puerto Rico y competencia en el circuito del mismo nombre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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