Decreto 926 de 1938 · Sobre creación de una Sección de Policía (ramo de carreteras nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. Créase una Sección de Policía, compuesta de dos Agentes de tercera clase y uno de segunda, para que preste servicio en la carretera Quibdó-Bolívar.
Parágrafo
Los sueldos, vestuario, alojamiento y demás gastos que ocasione el servicio de vigilancia en referencia, se pagarán con loa fondos de la carretera mencionada. Comuníquese y publíquese.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.