Micelio

Artículo 1

Decreto 926 de 1938 · Sobre creación de una Sección de Policía (ramo de carreteras nacionales)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Créase una Sección de Policía, compuesta de dos Agentes de tercera clase y uno de segunda, para que preste servicio en la carretera Quibdó-Bolívar.

Parágrafo

Los sueldos, vestuario, alojamiento y demás gastos que ocasione el servicio de vigilancia en referencia, se pagarán con loa fondos de la carretera mencionada. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 926 de 1938