Micelio

Artículo 4.5

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultades de la Superintendencia de Sociedades en sede administrativa, en caso de violación a los deberes de los administradores. Existen facultades administrativas y judiciales respecto del cumplimiento de los deberes de los administradores. Si bien es cierto que las infracciones a los deberes de los administradores pueden dar lugar al inicio de una actuación administrativa, también es cierto que el alcance de las facultades de la Superintendencia de Sociedades en sede administrativa o judicial es diferente. En relación con sociedades sujetas a supervisión, esta Superintendencia puede pronunciarse en sede administrativa sobre el incumplimiento de los deberes de los administradores, tales como la existencia de conflictos de interés y actos de competencia y demás señalados en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, previa formulación de la queja por quien se encuentre legitimado para hacerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 152 del Decreto Ley 19 de 2012, y en particular lo dispuesto en su numeral 3°. En caso de existir mérito, se seguirá el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. De comprobarse la infracción correspondiente se impondrán las sanciones previstas en la ley. Es preciso señalar que la intervención en sede administrativa no comprende la Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 competencia para declarar medidas cautelares, nulidades, restituciones ni indemnizaciones producto de la responsabilidad de los administradores, como tampoco pronunciarse sobre impugnaciones de actas o desestimación de la personalidad jurídica, asuntos que conocerán y decidirán los árbitros designados para ello, los jueces, o bien esta Entidad en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, en este último caso, de acuerdo con el artículo 24, numeral 5° del Código General del Proceso, mediante proceso verbal y previa demanda, según lo dispuesto en el referido Código. Circular externa Por su parte, la Superintendencia de Sociedades, también ha sido investida por el legislador de funciones de orden judicial y administrativo completamente regladas. En ese sentido, los usuarios deberán evaluar adecuadamente cuáles de las funciones asignadas a la Entidad responden de mejor forma a sus expectativas y a la intención de satisfacer los intereses de los afectados. En ese sentido, si la intención de un interesado es que se declaren, se repite, medidas cautelares, nulidades, restituciones o indemnizaciones, o bien, impugnaciones de actas o desestimación de la personalidad jurídica, la presentación de una queja administrativa no será la vía procesal adecuada, pues en ejercicio de sus funciones como supervisor, se reitera, no puede declarar nulidades o buscar la reparación de eventuales perjuicios. La claridad con respecto a la función y posibles resultados de una actuación determinada debe ser tenida en cuenta para que la actuación oportuna de la Superintendencia de Sociedades no cree falsas expectativas o alargue innecesariamente la resolución de los conflictos empresariales. Por último, es preciso observar que los actos de competencia desleal son del conocimiento exclusivo de la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad a la que le fueron asignadas de acuerdo con el artículo 24 numeral 1° del Código General del Proceso, funciones jurisdiccionales. TÍTULO II. OTRAS LIMITACIONES Y SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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