Artículo segundo. La Contraloría General prescribirá los sistemas de contabilidad y comprobación para el manejo de fondos y bienes de tales instituciones y practicará visitas fiscales en la oportunidad que lo estimare conveniente, a los empleados encardados de su custodia y administración.
Decreto 974 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Decreto 974 de 1947 · Por el cual se delega en la Contraloría General de la República el control y fiscalización de las Instituciones de Utilidad Común y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.