Micelio

Artículo 2

Decreto 974 de 1947 · Por el cual se delega en la Contraloría General de la República el control y fiscalización de las Instituciones de Utilidad Común y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La Contraloría General prescribirá los sistemas de contabilidad y comprobación para el manejo de fondos y bienes de tales instituciones y practicará visitas fiscales en la oportunidad que lo estimare conveniente, a los empleados encardados de su custodia y administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 974 de 1947