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Artículo 2

La Radiodifusión Sonora Es Un Servicio Público De Telecomunicaciones A Cargo Del Estado Este Lo Prestará Directamente O A Través De Concesiones Otorgadas A Los Particulares En Los Términos Que Señale La Ley

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La radiodifusión sonora es un servicio público de telecomunicaciones a cargo del Estado Este lo prestará directamente o a través de concesiones otorgadas a los particulares en los términos que señale la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 284 de 1992