Micelio

Artículo 2

Decreto 385 de 1878 · Por el cual se reforma el 242 (27 de junio) del corriente año, relativo al personal de la empresa del Ferrocarril i telégrafo de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Para el servicio i conservacion del ferrocarril i telégrafo de Bolívar i de las embarcaciones de propiedad nacional, habrá los caudeleros, celadores de potreros, Capataces, marineros i jornaleros que sean necesarios a juicio del Administrador del ferrocarril ; pero el gasto que se cause en virtud de lo dispuesto en este artículo, no podrá esceder de $ 34,202 anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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