Micelio

Artículo 1098

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hecha la notificación, si el demandado no se opone dentro de los tres días siguientes, se entiende que conviene.

Si hay oposición, el Juez abre el juicio a prueba por el término de seis días, vencido el cual decide si es o no el caso de que se haga la escritura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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