Micelio

Artículo 1

Decreto 770 de 1921 · Por el cual se ordena a las Intendencias Nacionales y a las Comisarías Especiales la rendición de cuentas a la Dirección General de la Contabilidad de la República, en forma más eficaz

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Las Intendencias Nacionales y las Comisarías Especiales pasarán mensualmente a la Dirección General de la Contabilidad Nacional, el cuadro sinóptico que exprese el monto total de los reconocimientos a favor y a cargo del Tesoro Nacional, el de los recaudos y el de los gastos durante el mes a que se refiere el cuadro. Este tendrá la forma prescrita por el Decreto número 1036 de 1904. También enviarán a la misma Oficina el balance general y el de entrada de cada año. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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