Artículo único. Las Intendencias Nacionales y las Comisarías Especiales pasarán mensualmente a la Dirección General de la Contabilidad Nacional, el cuadro sinóptico que exprese el monto total de los reconocimientos a favor y a cargo del Tesoro Nacional, el de los recaudos y el de los gastos durante el mes a que se refiere el cuadro. Este tendrá la forma prescrita por el Decreto número 1036 de 1904. También enviarán a la misma Oficina el balance general y el de entrada de cada año. Comuníquese y publíquese.
Decreto 770 de 1921 →Vigente
Artículo 1
Decreto 770 de 1921 · Por el cual se ordena a las Intendencias Nacionales y a las Comisarías Especiales la rendición de cuentas a la Dirección General de la Contabilidad de la República, en forma más eficaz
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.