Creación de la Condecoración al Uso Racional y Eficiente de la Energía y Fuentes No Convencionales. En desarrollo del numeral 3 del artículo 7° de la Ley 697 de 2001, créase la Orden al Mérito URE para distinguir y estimular a quienes se destaquen por el uso racional y eficiente de la energía.
Esta condecoración se otorgará en las siguientes categorías:
Categoría de Oferta Energética: Se otorgará a la persona natural o jurídica que presente el proyecto evaluado como el de mayor impacto positivo en la oferta energética en el país.
Categoría Demanda Energética: Se otorgará a la persona natural o jurídica que presente el proyecto evaluado como el de mayor impacto en cuanto a eficiencia de transformación energética que al ponderarlo en un periodo mínimo de un año presente los mayores ahorros de energéticos comercialmente disponibles.
Categoría Investigación: Se otorgará a la persona natural o jurídica que presente el proyecto de investigación que sea evaluado como el de mayor contribución al URE en caso de ser implementado, ya sea en cuanto a la oferta energética o en cuanto la demanda energética.
Categoría de Enseñanza-Educación: Se otorgará a la Entidad Educativa pública o privada que demuestre el desarrollo de un programa en uso Racional de la Energía y Fuentes de Energía no Convencionales, con los mayores beneficios pedagógicos o de enseñanza para la comunidad”.
(Decreto 3683 de 2003, artículo 15 modificado por el artículo 2°, Decreto 2688 de 2008).