Seguimiento en salud. El seguimiento en salud pública para determinar las posibles afectaciones a la salud que puedan derivarse de la ejecución del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, se realizará a través del sistema de vigilancia en salud pública de que trata el Capítulo 1 del Título 8 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016.
El Ministerio de salud y Protección Social y sus entidades adscritas y vinculas, así como el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación adelantarán las acciones necesarias para realizar un estudio encaminado a analizar los posibles efectos adversos en la salud que se puedan generar por la ejecución del programa. Para el efecto, utilizarán una metodología que garantice la aplicación de criterios objetivos.
El Instituto Nacional de Salud (INS) realizará un informe que contenga el seguimiento en salud de que trata el presente artículo, el cual será insumo para la evaluación continua y la revisión automática de que tratan los artículos 2.2.2.7.5.1 y 2.2.2.7.7.1 del presente capítulo.
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