Incompatibilidades. Los empleos de la Procuraduría General son incompatibles con
El desempeño de otro empleo público o privado.
La celebración de contratos, por sí o por interpuesta persona, con entidades públicas o la celebración de contratos de prestación de servicios con entidades privadas.
El desarrollo de funciones de árbitro, conciliador o amigable componedor, salvo que cumpla con estas funciones en razón de su empleo.
La condición de miembro activo de la fuerza pública.
La gestión profesional de negocios ajenos y el ejercicio de la abogacía o cualquier otra profesión u oficio.
Las demás que señalen la Constitución Política y las leyes.
En los casos previstos en los numerales 1, 2 y 5 de este artículo se exceptúan la docencia e investigación académica. CAPÍTULO III MOVIMIENTOS DE PERSONAL