Artículo séptimo. El funcionario público que teniendo período fijo para el ejercicio de su cargo y que hubiere sido sancionado al menos tres veces por la Procuraduría General de la Nación, incurrirá en causal de mala conducta. La Procuraduría dará noticia de la imposición de tales sanciones a la entidad o funcionario que hace el nombramiento.
Decreto 2898 de 1953 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2898 de 1953 · Por el cual se crea un cargo en la Procuraduría General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.