Micelio

Artículo 7

º A Partir Del 1º De Enero De 1986, El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados De Que Trata Este Decreto, Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A Cincuenta Y Cuatro Mil Novecientos Pesos ($ 54

Decreto 101 de 1986 · por el cual se establece la remuneración de los empleos del Sector Técnico-Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1986, el subsidio de alimentación para los empleados de que trata este Decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a cincuenta y cuatro mil novecientos pesos ($ 54.900.00) mensuales, será de un mil ochocientos treinta pesos ($ 1.830.00) mensuales, moneda corriente, pagaderos por la entidad. No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Parágrafo

Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conformen a este Decreto tengan derecho al Subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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