º A partir del 1º de enero de 1986, el subsidio de alimentación para los empleados de que trata este Decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a cincuenta y cuatro mil novecientos pesos ($ 54.900.00) mensuales, será de un mil ochocientos treinta pesos ($ 1.830.00) mensuales, moneda corriente, pagaderos por la entidad. No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conformen a este Decreto tengan derecho al Subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.