ARTICULO 39. Del Consejo Nacional de Normas y Calidades.- El Consejo Nacional de Normas y Calidades estará integrado así
El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien lo presidirá;
El Ministro de Agricultura, o su delegado;
El Ministro de Salud Pública, o su delegado;
El Ministro de Minas y Energía, o su delegado;
El Ministro de Comunicaciones, o su delegado;
El Ministro de Obras Públicas y Transporte, o su delegado;
El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;
Los Superintendentes o sus delegados y los Presidentes, Gerentes o Directores de los Organismos adscritos o vinculados al Ministerio que desarrollen funciones relativas a los sistemas de normas y calidades, así como el Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales, Francisco José de Caldas, Colciencias;
Un representante del Instituto de Ensayos e Investigación de la Universidad Nacional;
Un representante del Instituto de Investigaciones Tecnológicas. El Viceministro de Industria, Comercio y Turismo o su delegado, asistirá a las deliberaciones de este Consejo, con derecho a voz. El Instituto Colombiano de Normas Técnicas -ICONTEC- asistirá a las reuniones del Consejo, con derecho a voz. El Consejo Nacional de Normas y Calidades desarrollará en la órbita de su competencia, las funciones que a continuación se consignan: 1. Aprobar el programa anual de normalización con base en los estudios que le presente el organismo asesor en normalización; 2. Dictar las resoluciones mediante las cuales se oficialicen normas Técnicas o se acepten revisiones a las ya oficializadas, previo estudio de su conveniencia y grados de obligatoriedad; 3. Definir las entidades competentes para otorgar licencias de fabricación cuando se presenten conflictos de competencia; 4. Absolver las consultas que le presenten la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la aplicación de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de las normas Técnicas oficiales, especialmente en lo referente a los sistemas de control y vigilancia respecto a las sanciones que deba imponer esta superintendencia por violaciones a las normas Técnicas oficiales; 5. Colaborar en la definición de la política del Gobierno en materia de normalización técnica y control de calidades cuando éste debe comprometerse como tal en virtud de acuerdo o tratados internacionales; 6. Asesorar al Gobierno en la reglamentación de las disposiciones que deban expedirse en la materia; 7. Expedir su propio reglamento. El Jefe de la División de Normalización y Calidad será Secretario de este Consejo.