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Artículo 26

La Participación De Inversionistas Extranjeros En Entidades Financieras Se Regirá Por Las Normas Internas Vigentes Y Las Que Las Sustituyan, Modifiquen O Adicionen

Decreto 1265 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Decisión número 220 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La participación de inversionistas extranjeros en entidades financieras se regirá por las normas internas vigentes y las que las sustituyan, modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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