Micelio

Artículo 5

Integración De La Comisión

Decreto 947 de 2014 · por el cual se crea la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte y se establece su estructura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración de la Comisión. La Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT) estará integrada por

1.

El Ministro de Transporte quien la presidirá.

2.

El Director del Departamento Nacional de Planeación.

3.

Tres (3) expertos comisionados de dedicación exclusiva, reelegibles por una sola vez, nombrados por el Presidente de la República para períodos fijos de cuatro (4) años y no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa. El Director de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT) participará con voz y sin voto. El Superintendente de Puertos y Transporte participará con voz y sin voto, para los temas que la Comisión considere necesario.

Parágrafo 1

El Ministro de Transporte podrá delegar su participación solo en los Viceministros de Transporte o de Infraestructura y el Director del Departamento Nacional de Planeación solo en el Subdirector Sectorial. El Superintendente de Puertos y Transporte podrá delegar su participación solo en un Superintendente Delegado.

Parágrafo 2

Para ocupar el empleo de Comisionado Experto se deberá acreditar título profesional y experiencia profesional mínima de diez (10) años. Para uno (1) de los empleos de Experto Comisionado esta experiencia deberá ser en temas económicos; para los otros dos (2) empleos de Expertos Comisionados, la experiencia deberá ser en temas de transporte o infraestructura. El primer nombramiento de los comisionados se hará así: uno (1) para un período de tres (3) años y dos (2) para un período de cuatro (4) años. CAPÍTULO II Funciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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