Adiciónese un parágrafo al artículo 57 de la Ley 115 de 1994 , el cual quedará así:
Parágrafo
Para el caso del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la enseñanza de los grupos étnicos será multilingüe, el Creole o Kriol como lengua materna del pueblo étnico Raizal, el castellano y el inglés.