Artículo octavo . A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, se aplicará al personal docente nacional la escala de viáticos del sector central de la administración nacional según el sitio donde deba desarrollarse la comisión y la duración de la misma, de acuerdo con la asignación que para cada caso determine el Ministerio de Educación Nacional. Al personal vinculado a los Fondos Educativos Regionales se les pagará los viáticos que señale la respectiva Junta Administradora con arreglo a los criterios determinados por el Ministerio según lo previsto en el anterior inciso. En todos los casos a que se refiere este artículo, los viáticos se calcularán sobre la asignación básica que corresponde al docente según la escala señalada en el artículo 1º del presente Decreto.
Decreto 269 de 1982 →Vigente
Artículo 8
Del Presente Decreto
Decreto 269 de 1982 · Por el cual se fijan la asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.