Micelio

Artículo 584

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si las pruebas hubieren de practicarse fuera del lugar del juicio, concederá, además, como término, el doble de la distancia.

Cuando las pruebas que se pidan hayan de practicarse en lugar que diste más de cien miriámetros del lugar del juicio, la parte que las pide queda obligada a pagar los perjuicios que cause a su contraparte la demora, si la prueba por su culpa, no llegare a practicarse, más una multa de veinte a doscientos pesos.

La condena al pago de los perjuicios se decreta inmediatamente, pero el condenado puede alegar como excusa la buena fe de su procedimiento, lo cual deberá comprobar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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