Si las pruebas hubieren de practicarse fuera del lugar del juicio, concederá, además, como término, el doble de la distancia.
Cuando las pruebas que se pidan hayan de practicarse en lugar que diste más de cien miriámetros del lugar del juicio, la parte que las pide queda obligada a pagar los perjuicios que cause a su contraparte la demora, si la prueba por su culpa, no llegare a practicarse, más una multa de veinte a doscientos pesos.
La condena al pago de los perjuicios se decreta inmediatamente, pero el condenado puede alegar como excusa la buena fe de su procedimiento, lo cual deberá comprobar.