Autorizase al Gobierno Nacional para organizar en el Ministerio de Agricultura y Comercio una comisión técnica para la campaña contra el mosaico, y para la defensa y fomento de la caña de azúcar; para adquirir o arrendar muebles, inmuebles, maquinarias, semillas y demás elementos necesarios para el fin propuesto; para contratar en el país o en el Exterior los servicios del personal especializado que fuere necesario; para establecer y sostener, con un fondo rotativo, sea directamente o por intermedio de otra entidad oficial o semioficial, el servicio de provisión agrícola, dando a este servicio, y a la venta de elementos agrícolas, una organización económica y conveniente, y para crear a medida de las necesidades el personal necesario para el cumplimiento de este artículo, y señalar las asignaciones correspondientes.
De estas autorizaciones podrá hacer uso el Gobierno hasta el 30 de abril de 1938, y del uso de ellas deberá dar cuenta al Congreso en los primeros días de las próximas sesiones de febrero. Los fondos destinados al desarrollo de estas autorizaciones, en el presente año se tomaran de la partida apropiada en el crédito adicional abierto por la Ley 47 del año en curso, y en los años sucesivos se hará uso de la participación señalada en l Ley 203 de 1936 , sobre venta de azúcar extranjero.