Micelio

Artículo 41

Decreto 2845 de 1984 · Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la solicitud de sedes y para la organización de competiciones o eventos deportivos nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales, municipales y de Bogotá, D. E., se aplicarán las pautas señaladas en el presente título, de acuerdo con lo que determine el Gobierno Nacional. CAPITULO II De la preparación y participación deportiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2845 de 1984