Art. 58. En la visita del 2 se Septiembre de cada año presentará el administrador al Gobernador de la provincia, además del estado del ultimo mes, el general, también por cuatriplicado del ingreso i egreso de especies i caudales en todo el año económico, i un resumen del valor de los edificios, utensilios i diferentes efectos pertenecientes a la República, de que se hubiere cargado o datado la administración.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 58
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.