Micelio

Artículo 1

Integración

Decreto 2868 de 1991 · por el cual se organiza e integra la Comisión de Ordenamiento Territorial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Integración . La Comisión de Ordenamiento Territorial de que trata el artículo transitorio 38 de la Constitución Política estará integrada así

a)

El Ministro de Gobierno o su representante;

b)

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante;

c)

El Director del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" o su representante;

d)

El Consejero Presidencial para la Modernización del Estado o su representante;

e)

Un gobernador seleccionado por los gobernadores de los departamentos;

f)

Un alcalde de un municipio de menos de cincuenta mil habitantes escogido por la Federación Colombiana de Municipios;

g)

Los señores Orlando Fals Borda, Gustavo Zafra Roldán, Eduardo Espinosa Facio-Lince, Juan Daniel Jaramillo, Anibal Fernández de Soto, Lorenzo Muelas Hurtado, Francisco Rojas Birry y Ernesto Ghul.

Parágrafo

Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión podrá invitar a sus reuniones a los servidores públicos o personas que considere conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2868 de 1991