Reforma de estatutos. Los estatutos podrán ser reformados por acuerdo de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, adoptado en dos debates que habrán de efectuarse en semanas distintas, en ambos debates la reforma deberá ser aprobada por los votos acordes de por lo menos cinco (5) miembros de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva dentro de los cuales debe incluirse el del Ministro de Agricultura o su Delegado. Las reformas así adoptadas deberán ser sometidas a la aprobación del Go bierno Nacional y el Acuerdo correspondiente, llenado este requisito, se protocolizará por el Gerente General de la Caja en una Notaría de Bogotá.
Decreto 301 de 1982 →Vigente
Artículo 64
Reforma De Estatutos
Decreto 301 de 1982 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 110 de septiembre 9 de 1980, originario de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.