Valoraciones y provisiones. Para efectos del presente título, los activos se valorarán por su costo ajustado pero se computarán netos de su respectiva provisión.
Conforme lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto-ley número 1481 de 1989, el valor de cada uno de los créditos que componen la cartera se computará neto de los aportes sociales y ahorro permanente del respectivo asociado, teniendo en cuenta que tanto los aportes como el ahorro permanente quedan afectados desde su origen a favor del Fondo de Empleados como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con este.
TEXTO CORRESPONDIENTE A