Régimen transitorio . Todas las entidades prestadoras del servicio de aseo están obligadas a la elaboración de un plan tendiente a dar cumplimiento a las normas establecidas en este decreto. El plazo máximo para la elaboración del plan es de seis meses contados a partir de la fecha de su expedición. Este plan debe estar a disposición de las entidades de vigilancia y control, las cuales podrán imponer las sanciones a que hay lugar, en cada de incumplimiento de esta obligación. Las entidades prestadoras del servicio de aseo tendrán un plazo máximo de tres años, contado a partir de la fecha de expedición de este decreto, para cumplir con lo establecido en los artículos 37, 51, 71, 74, 88, 94 y 98.
Decreto 605 de 1996 →Vigente
Artículo 124
Régimen Transitorio
Decreto 605 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.