Micelio

Artículo 70

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La visa de turismo podrá ser expedida por los jefes de las Oficinas Consulares de la República autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con las tarifas que atendiendo el principio de reciprocidad internacional, el interés turístico del país y los tratados o convenios vigentes, fije el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1986