Micelio

Artículo 208

Ley 33 de 1892 · Sobre la formación de los presupuestos de rentas y gastos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 19. Los decretos por los cuales se abran créditos suplementales ó extraordinarios para gastos imprescindibles, á juicio del Gobierno, de que trata el artículo 208 de la Constitución, se expedirán por conducto del Ministerio del Tesoro, á fin de que en él queden reunidos e incorporados en la Contabilidad general; eso sin perjuicio de sustanciarse previamente cada asunto en el Ministerio respectivo, hasta ponerlo en estado de dictar el decreto correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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