Micelio

Artículo 7

El Consejo Superior Universitario Se Compondrá De Los Siguientes Miembros: A) El Ministro De Educación Nacional O Un Representante Designado Por Él; B) El Gobernador Del Departamento De Boyacá O Un Representante Designado Por Él; C) El Señor Obispo De La Diócesis De Tunja O Un Representante Designado Por Él; D) Un Decano Elegido Por El Consejo Académico; E) Un Representante Del Profesorado, Elegido Por Éste, Que Deberá Ser Titular De Tiempo Completo De Alguna De Las Facultades Universitarias; F) Un Representante De Los Estudiantes Universitarios, Elegido Por Ellos, Entre Los Cinco (5) Alumnos Mejor Calificados De Los Dos Últimos Cursos De Cada Facultad, Y Que No Hayan Incurrido En Ninguna De Las Sanciones Previstas En Los Estatutos Y Reglamentos Vigentes; G) El Presidente De "acerías Paz Del Río S

Decreto 3291 de 1963 · Por el cual se reorganiza la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Superior Universitario se compondrá de los siguientes miembros

a)

El Ministro de Educación Nacional o un representante designado por él;

b)

El Gobernador del Departamento de Boyacá o un representante designado por él;

c)

El señor Obispo de la Diócesis de Tunja o un representante designado por él;

d)

Un Decano elegido por el Consejo Académico;

e)

Un representante del profesorado, elegido por éste, que deberá ser titular de tiempo completo de alguna de las Facultades universitarias;

f)

Un representante de los estudiantes universitarios, elegido por ellos, entre los cinco (5) alumnos mejor calificados de los dos últimos Cursos de cada Facultad, y que no hayan incurrido en ninguna de las sanciones previstas en los Estatutos y Reglamentos vigentes;

g)

El Presidente de "Acerías Paz del Río S. A.", o un representante designado por él;

h)

Un representante de las Corporaciones Culturales de Boyacá;

i)

Un representante de las Corporaciones Económicas del Departamento;

j)

Un representante de la Asociación de ex-Alumnos de la Universidad.

Parágrafo 1

El Rector tendrá voz en las deliberaciones del Consejo.

Parágrafo 2

Los miembros correspondientes a los numerales h), i), j), serán escogidos por el Consejo Superior, de listas enviadas por las respetivas entidades.

Parágrafo 3

El Secretario Académico de la Universidad desempeñará las funciones de Secretario del Consejo Superior, y tendrá voz en las deliberaciones.

Parágrafo 4

El periodo para los miembros a que se refieren los numerales d), e), h), i), j), será de dos (2) años, sin perjuicio de ser reelegidos. El representante de los estudiantes será delegado por un (1) año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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