Artículo segundo. Cuando en cualquier semestre el valor de las exportaciones de productos refinados sea menor que las necesidades y desembolsos a que se refiere el artículo anterior, el refinador puede llevar al semestre siguiente el saldo pendiente hasta que este quede cancelado.
Decreto 556 de 1960 →Vigente
Artículo 2
Decreto 556 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 1ª de 1959.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.