Micelio

Artículo 3

Decreto 1730 de 2008 · por medio del cual se reglamentan los mecanismos de escogencia de los representantes al Consejo Nacional de Talento Humano en Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Ministerio de la Protección Social con base en criterios de formación académica y experiencia profesional u ocupacional, seleccionará en un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de las respectivas ternas, los representantes para el Consejo Nacional de Talento Humano en Salud -CNTHS- e informará de su decisión a los candidatos seleccionados y a las asociaciones u organizaciones que representen. Los representantes seleccionados, tomarán posesión ante el Ministro de la Protección Social o su delegado, consignando tal posesión en el libro de actas que se llevará para tal efecto. Copia del acta será enviada a las asociaciones u organizaciones que los postularon.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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