El fisioterapeuta podrá revelar el secreto profesional contenido en sus registros, en los siguientes casos:
Al usuario, con la prudencia necesaria para no perjudicar la intervención profesional;
A los responsables del usuario si la revelación es útil a la intervención y cuando se trate de menores de edad y de mentalmente incapaces;
A las autoridades judiciales, sanitarias y de vigilancia y control, así como en los casos previstos por la ley.
De la publicidad profesional y la propiedad intelectual