Micelio

Artículo 49

Ley 528 de 1999 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de fisioterapia, se dictan normas en materia de ética profesional y otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El fisioterapeuta podrá revelar el secreto profesional contenido en sus registros, en los siguientes casos:

a)

Al usuario, con la prudencia necesaria para no perjudicar la intervención profesional;

b)

A los responsables del usuario si la revelación es útil a la intervención y cuando se trate de menores de edad y de mentalmente incapaces;

c)

A las autoridades judiciales, sanitarias y de vigilancia y control, así como en los casos previstos por la ley.

De la publicidad profesional y la propiedad intelectual

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 528 de 1999