Micelio

Artículo 49

Ley 528 de 1999 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de fisioterapia, se dictan normas en materia de ética profesional y otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El fisioterapeuta podrá revelar el secreto profesional contenido en sus registros, en los siguientes casos:

a)

Al usuario, con la prudencia necesaria para no perjudicar la intervención profesional;

b)

A los responsables del usuario si la revelación es útil a la intervención y cuando se trate de menores de edad y de mentalmente incapaces;

c)

A las autoridades judiciales, sanitarias y de vigilancia y control, así como en los casos previstos por la ley.

De la publicidad profesional y la propiedad intelectual

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 528 de 1999