Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1957. Mayor General Gabriel París G., Presidente de la Junta. Mayor General - Contraalmirante Deogracias Fonseca. - Brigadier General Rubén Piedrahita Arango. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. Luis E. Ordoñez. El Ministro de Gobierno, El Ministro de Relaciones Exteriores, José María Villarreal.. - El Ministro de Justicia, Mayor General Carlos Sanz de Santamaría Alfredo Duarte Blum. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, - El Ministro de Guerra, Brigadier General Antonio Álvarez Restrepo. Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura,. - El Ministro del Trabajo, Jorge Mejía Salazar Raimundo Emiliani Román. - El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, - El Ministro de Minas y Petróleos, Joaquín Vallejo. - El Ministro de Educación Nacional, Julio César Turbay Ayala. Próspero Carbonell M. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
Decreto 134 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 134 de 1957 · Por el cual se conceden autorizaciones a los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.