ARTICULO 4 ° Al formular la solicitud de recuperación de nacionalidad, con los requisitos previstos en este Decreto, los solicitantes podrán hacerla extensiva a los hijos menores que se encuentren bajo su patria potestad y que hayan nacido en tierra extranjera, con el propósito de que sean colombianos de nacimiento, siempre y cuando cumplan con el requisito del domicilio en Colombia. Junto con la solicitud de recuperación de la nacionalidad, deberá aportarse el documento idóneo que pruebe el parentesco, la patria potestad y el nacimiento en tierra extranjera.
Decreto 207 de 1993 →Vigente
Artículo 4
° Al Formular La Solicitud De Recuperación De Nacionalidad, Con Los Requisitos Previstos En Este Decreto, Los Solicitantes Podrán Hacerla Extensiva A Los Hijos Menores Que Se Encuentren Bajo Su Patria Potestad Y Que Hayan Nacido En Tierra Extranjera, Con El Propósito De Que Sean Colombianos De Nacimiento, Siempre Y Cuando Cumplan Con El Requisito Del Domicilio En Colombia
Decreto 207 de 1993 · por el cual se reglamenta la recuperación de la nacionalidad colombiana.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.