Micelio

Artículo 4

° Al Formular La Solicitud De Recuperación De Nacionalidad, Con Los Requisitos Previstos En Este Decreto, Los Solicitantes Podrán Hacerla Extensiva A Los Hijos Menores Que Se Encuentren Bajo Su Patria Potestad Y Que Hayan Nacido En Tierra Extranjera, Con El Propósito De Que Sean Colombianos De Nacimiento, Siempre Y Cuando Cumplan Con El Requisito Del Domicilio En Colombia

Decreto 207 de 1993 · por el cual se reglamenta la recuperación de la nacionalidad colombiana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4 ° Al formular la solicitud de recuperación de nacionalidad, con los requisitos previstos en este Decreto, los solicitantes podrán hacerla extensiva a los hijos menores que se encuentren bajo su patria potestad y que hayan nacido en tierra extranjera, con el propósito de que sean colombianos de nacimiento, siempre y cuando cumplan con el requisito del domicilio en Colombia. Junto con la solicitud de recuperación de la nacionalidad, deberá aportarse el documento idóneo que pruebe el parentesco, la patria potestad y el nacimiento en tierra extranjera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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