Las concesiones hechas por la presente Ley en lo que respecta a la legalización de gastos se refieren únicamente, como queda dicho, al año de 1905. Para la legalización de los gastos hechos por anticipación del 1. De Enero de 1906 en adelante se seguirán observando las disposiciones contenidas en los artículos 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, y 250 del Decreto ejecutivo número 1036 de 1904, reglamentario de la contabilidad de la Hacienda nacional, y en el legislativo número 46bis arriba citado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.