Desarrollo de la Audiencia de Conciliación. En el desarrollo de la audiencia de conciliación extrajudicial, el agente del Ministerio Público para los efectos previstos en los numerales 3 y 4 del artículo 108 de la Ley 2220 de 2022, suspenderá la audiencia y fijará nueva fecha sin perjuicio del término máximo que se tiene para finalizar el trámite.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 108 de la Ley 2220 de 2022, si el agente del Ministerio Público no está de acuerdo con la fórmula conciliatoria acordada por los interesados, por considerarla lesiva al patrimonio público, contraria al ordenamiento jurídico o porque no existen pruebas en que se fundamente, podrá suspender la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la citada Ley.
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