Micelio

Artículo 2.2.4.3.3.1

Desarrollo De La Audiencia De Conciliación

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desarrollo de la Audiencia de Conciliación. En el desarrollo de la audiencia de conciliación extrajudicial, el agente del Ministerio Público para los efectos previstos en los numerales 3 y 4 del artículo 108 de la Ley 2220 de 2022, suspenderá la audiencia y fijará nueva fecha sin perjuicio del término máximo que se tiene para finalizar el trámite.

De acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 108 de la Ley 2220 de 2022, si el agente del Ministerio Público no está de acuerdo con la fórmula conciliatoria acordada por los interesados, por considerarla lesiva al patrimonio público, contraria al ordenamiento jurídico o porque no existen pruebas en que se fundamente, podrá suspender la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la citada Ley.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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