Micelio

Artículo 14

Ley 1 de 1962 · por la cual se fijan derechos notariales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pensiones de jubilación de los Notariados y Registradores no podrán exceder de tres mil pesos ($ 3.000.00) mensuales, ni serán inferiores a cuatrocientos pesos ($ 400.00) mensuales. Queda en esta forma modificado el artículo 7° del Decreto número 59 de 1957. Derogándose los artículos 7° y 8° del Decreto número 48 de 1957 y, además, las disposiciones que sean contrarias a la presente Ley o versen sobre materias en ellas reglamentadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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