Estipulaciones mínimas. En el caso de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo opte por contratar bajo el régimen del artículo 96 de la Ley 489 de 1998 según lo dispuesto en el artículo anterior, además de los aspectos que conforme a la mencionada norma se consideren pertinentes, estipulará los siguientes:
El régimen de los Contratos Filmación Colombia que celebre la entidad respectiva con los productores cinematográficos que se acojan a la contraprestación establecida en la Ley 1556 de 2012.
Condiciones de los Contratos Filmación Colombia y de los desembolsos de la contraprestación de la Ley 1556 de 2012.
La posibilidad de constitución de patrimonios autónomos si así lo autoriza el Comité Promoción Fílmica Colombia según lo establecido en el artículo 3°, parágrafo 1°, de la Ley 1556 de 2012.
La reinversión de excedentes del Fondo Fílmico Colombia en actividades propias del mismo conforme al convenio de asociación, o a la constitución de los patrimonios autónomos que defina el Comité Promoción Fílmica Colombia.
Cubrimiento de costos administrativos relativos al manejo del Fondo Fílmico Colombia.
Manejo separado de los recursos del Fondo Fílmico Colombia, respecto de los demás que pertenezcan, administre o ejecute la entidad respectiva.
(Decreto número 437 de 2013, artículo 2°)