°. Requisitos para ser director . Sólo podrán ser directores las personas naturales y los representantes legales de las personas jurídicas que se hubiesen matriculado o cumplido con la renovación de su matrícula entre el primer día hábil del mes de enero y el 31 de mayo del correspondiente año y reúnan los requisitos previstos en el artículo 85 del Código de Comercio. Cuando la elección corresponda a los comerciantes afiliados, se requerirá además, poseer la calidad del afiliado antes de la fecha límite citada.
Tratándose de las personas jurídicas el requisito relativo a la matrícula o a su renovación sólo será exigible respecto de las mismas y no de sus representantes legales.