El aumento que se establezca en virtud de la autorización concedida en el artículo anterior, será cobrado, respecto de los propietarios de fincas de banano, por las compañías o empresas exportadoras, las cuales lo deducirán mensualmente de los pagos que hagan a dichos propietarios por razón del precio de la fruta, y en la misma forma deducirán o pagarán las mencionadas empresas o compañías lo que a ellas corresponda por razón de dicho aumento.
Las sumas que se recauden por el aumento del impuesto predial serán entregadas, según la distribución que haga la Asamblea del Magdalena y por el término que la misma establezca, a Juntas especiales que nombrará la Gobernación para el manejo e inversión de los fondos