Criterio de inexistencia del requisito de una presencia local sustantiva, del ejercicio de una actividad real y con sustancia económica de que trata el literal d) del numeral 2 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario: Se configura la inexistencia del requisito de una presencia local sustantiva, del ejercicio de una actividad real y con sustancia económica, cuando
El régimen jurídico aplicable en la respectiva jurisdicción no exige una presencia local sustantiva para el desarrollo o ejercicio de la actividad, o
El régimen jurídico aplicable en la respectiva jurisdicción no requiere el desarrollo de actividades reales, es decir, no necesita del desarrollo o ejercicio de una actividad económica y tampoco requiere que las actividades a desarrollar cuenten con sustancia económica para acceder al régimen jurídico aplicable en la respectiva jurisdicción, o
Para acceder al régimen jurídico aplicable en la respectiva jurisdicción no se exigen requisitos de sustancia que estén relacionados con la actividad que da origen a la renta; o